Directora General: LIC. ISELA HONG LÓPEZ     Hermosillo, Sonora, México a Viernes, 24 de mayo de 2013 | 06:09
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Protección a periodistas

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Lic. Isela Hong /

 No basta con solo hacer una recomendación a los 72 alcaldes del Estado de Sonora, y a las autoridades de la Procuraduría  General de Justicia, para que se cumpla con el derecho que tenemos los periodistas de que se garantice la libertad de expresión y   se termine con las agresiones que hemos sufrido los reporteros por el solo hecho de que a “alguien” no le guste lo que en el medio de comunicación se escriba o se publique

Con los últimos acontecimientos que tenemos registrados en Sonora, empezando con la desaparición de hace siete años del periodista de El Imparcial, Alfredo Jiménez Mota, la muerte de  tres reporteros y la agresión física a otros; Es necesario  que se legisle para crear una Ley que brinde protección a los periodistas

Si bien es cierto en la PGR  existe una fiscalía especial, (si es que todavía la tienen)  para atender las denuncias  o delitos cometidos contra periodistas, es necesario que se haga algo mas que eso, es necesario que se haga una Ley que brinde protección a los comunicadores y que se establezca una pena mayor para quien cometa  el delito de Amenazas, agresión, homicidio o secuestro en contra de profesionales de los medios de comunicación

Me pregunto, si hasta los ganaderos, tienen una Ley que les brinda mayor protección para en caso del robo de su ganado, ¿porque los periodistas, no pudiéramos tener una Ley que garantice  lo que la misma constitución  nos señala, La Libertad de Expresión?

Este es el momento que debemos de aprovechar los colegas de los medios de comunicación para unirnos y exigir a las autoridades gubernamentales y del Poder Legislativo, que se legisle a favor de los periodistas, de quienes día a día salimos a la calle en busca de la noticia y que estamos expuestos  a ser victimas de cualquier agresión, porque nosotros no traemos guaruras, ni choferes

Ahora hasta sentimos temor a la hora de tomar fotos, porque  cuando menos pensamos, hasta nos arrebatan nuestros equipos fotográficos y cabe destacar que hasta los propios elementos de seguridad pública, son los que en muchas ocasiones han impedido el libre ejercicio de nuestra profesión, dizque con el pretexto de que se entorpece la investigación.

Estamos expuestos a ser blanco fácil de cualquier “malandrín”,  como lo sucedido a Gerardo Ponce de León, en sus propias oficinas; a quien sin mayor problema entraron hasta su oficina para luego golpearlo y amenazarlo

La propuesta de una nueva Ley de Protección para los periodistas de Sonora, sería una buena idea para todos los candidatos a Diputados locales que en estos momentos buscan el voto de la ciudadanía y que por lo tanto serán los nuevos legisladores del Congreso del Estado.

La recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sonora, es buena, pero no es suficiente. Y tampoco creo que la tomen en cuenta principalmente las autoridades policiacas, ya que aparte de enviarse la recomendación a los alcaldes del estado, también se envió a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaria de Seguridad Pública

La intención de la recomendación 01/2012 enviada por la CEDH por primera vez a los  72 presidentes municipales de Sonora y a las autoridades de Seguridad Pública, tiene como objetivo proteger y garantizar la libertad de expresión de los periodistas y que cualquier denuncia presentada por algún comunicador  se le de un seguimiento inmediato y se brinde protección tanto al periodista como a su familia en casos de alguna evidente amenaza

Una de las quejas que han sido expuestas por los propios comunicadores, se refiere a que por parte de las autoridades policiacas seles impide conseguir la información de lo ocurrido con el pretexto de encontrarse acordonada el área, y por ese motivo les dañan su equipo de trabajo, son victimas de lesiones, intimidaciones y amenazadas, ello sin existir un documento o un manual de procedimiento  que les permita negar el ingreso y que se les prohíbe entrar al lugar de los hechos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos busca, con esta Recomendación, que los profesionales de la comunicación como lo son los periodistas, reporteros, fotógrafos, camarógrafos, cuenten con las garantías suficientes y necesarias para llevar a cabo libremente el ejercicio de su profesión, salvaguardando su integridad y seguridad jurídica

El Presidente de la CEDH en Sonora, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, en reunión con un grupo de periodistas de ciudad obregón, dijo que dicha recomendación se emitió en base a la Reforma Constitucional aprobada en junio del año pasado y “En caso de que se violente o vulnere el trabajo que los periodistas realizan, la CEDH considerará que las autoridades han incumplido si no se respetan los derechos de los periodistas”

La recomendación emitida es la siguiente:

 

Recomendación General 01/2012 de la CEDH Sonora

 

PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las investigaciones procedentes y se agoten todas las líneas de investigación a fin de que se logren resolver conforme a derecho las agresiones y las amenazas llevadas a cabo en contra del derecho a la libertad de trabajo y de expresión del gremio periodístico.

 

SEGUNDA. Giren sus instrucciones a quien corresponda para que, en los casos de las indagatorias que se iniciaron con motivo de los agravios descritos en el presente documento, se realice una evaluación técnico jurídica para corroborar o determinar si la actuación del Ministerio Público, así como de los servidores públicos que intervinieron, fue apegada a los principios y obligaciones que deben atender en su cargo.

 

TERCERA. Emprendan las acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de seguridad y prevención suficientes para que el desempeño de los profesionales de la comunicación no se vea coartado ni amenazado por ningún tipo de circunstancia, que para tal efecto se implementen políticas públicas para garantizar la seguridad de los y las periodistas, especialmente para quienes cubren situaciones de riesgo.

 

CUARTA. Instruyan a quien corresponda, a efecto de que se capaciten a más elementos de las fuerzas de seguridad del Estado y de los Municipios, en cuanto al Protocolo de Cadena de Custodia que contiene los lineamientos para la preservación de las evidencias en el lugar de los hechos, mismo que contempla el Acuerdo número A/002/10 emitido por la Procuraduría General de la República.

 

QUINTO. Se impulsen las reformas legales y reglamentarias, así como de prácticas administrativas para definir de manera clara y precisa la competencia y las responsabilidades tanto de los Agentes del Ministerio Público como de las corporaciones policiacas municipales y estatales en cuanto a la aplicación del Protocolo de Cadena de Custodia a través de los procedimientos técnicos y científicos, ya que dependerá de la buena aplicación del mismo que las investigaciones logren resolverse de manera correcta y se garantice su calidad probatoria en los juicios.

 

SEXTO. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se solicite al Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se capaciten constantemente a los cuerpos de seguridad del Estado y los Municipios, así como a los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares como lo son los Peritos, y se logren certificar para que ellos mismos sean a su vez quienes capaciten de manera integral a los demás cuerpos de seguridad del Estado, ya sea Municipales, Estatal de Seguridad Pública y Estatal Acreditable.

 

La presente Recomendación es de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1, 2, 7 fracciones III y VI, 16 fracción VII y VII de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos.

 

Con base en el mismo fundamento jurídico, se informa a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.

 


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